La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (CELRM) es un tratado europeo (CETS 148) adoptado en 1992 bajo los auspicios del Consejo de Europa. Su objetivo fundamental es la protección y promoción de las lenguas regionales e históricas minoritarias en el continente europeo.
Definición y Alcance
Un aspecto notable de la Carta es que no proporciona un criterio o definición universal para determinar qué constituye una lengua minoritaria o regional; esta clasificación queda en manos de cada Estado nacional. El tratado se aplica exclusivamente a lenguas tradicionalmente utilizadas por los nacionales del Estado Parte, excluyendo así las lenguas de inmigrantes recientes.
Para que una lengua sea protegida, debe diferir significativamente de la lengua mayoritaria u oficial del Estado. Estas lenguas pueden tener una base territorial (habladas por poblaciones de regiones específicas) o ser utilizadas por minorías lingüísticas en todo el Estado (como el yidis, el romaní y el lemko).

Niveles de Protección
La Carta establece dos niveles de protección para las lenguas calificadas:
- Nivel Básico (Parte II): Todos los signatarios deben aplicar este nivel de protección a las lenguas calificadas.
- Nivel Avanzado (Parte III): Los Estados pueden declarar que ciertas lenguas se beneficiarán de una protección más rigurosa, comprometiéndose a realizar al menos 35 acciones específicas de una lista predefinida.
Principios de la Parte II
La Parte II detalla ocho principios y objetivos principales que sirven como marco para la preservación lingüística:
- Reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de riqueza cultural.
- Respeto por el área geográfica de cada lengua.
- Acciones decididas para promover dichas lenguas.
- Facilitación del uso de las lenguas en la vida pública y privada.
- Provisión de medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas.
- Promoción de intercambios transnacionales.
- Prohibición de cualquier distinción, exclusión o restricción injustificada basada en el uso de la lengua.
- Promoción del entendimiento mutuo entre los grupos lingüísticos del país.
Compromisos de la Parte III
La Parte III detalla reglas exhaustivas en diversos sectores. Para cada lengua bajo este régimen, el gobierno debe seleccionar al menos 35 compromisos en las siguientes áreas:
- Educación
- Autoridades judiciales
- Autoridades administrativas y servicios públicos
- Medios de comunicación
- Actividades y centros culturales
- Vida económica y social
- Intercambios transfronterizos
Monitoreo y Cumplimiento
A diferencia de otros tratados, la Carta no dispone de procedimientos judiciales reactivos en caso de incumplimiento. En su lugar, emplea un proceso de monitoreo proactivo y regular donde un Comité de Expertos redacta comentarios formales y recomendaciones para los Estados Partes.