Inversiones armónicas superiores a la tercera

Puntos Clave
  • Las inversiones superiores a la tercera requieren obligatoriamente el uso de acordes extendidos (novena, undécima, decimotercera).
  • En la cuarta inversión, la novena del acorde se sitúa en el bajo.
  • La quinta inversión es propia de los acordes de undécima, colocando la undécima en la posición más grave.
  • La sexta inversión es la inversión diatónica más alta posible debido a la estructura de siete notas de la escala diatónica.

En la teoría musical, las inversiones armónicas se refieren a la redistribución de las notas de un acorde donde una nota distinta a la fundamental se sitúa en el bajo. Mientras que las inversiones básicas (primera, segunda y tercera) son comunes en acordes de tríada y séptima, las inversiones superiores a la tercera requieren el uso de acordes extendidos.

Para que exista una cuarta inversión, el acorde debe poseer al menos una extensión de novena; para una quinta inversión, se requiere un acorde de undécima, y así sucesivamente. Esta progresión se debe a que cada nueva inversión desplaza una nota superior de la estructura armónica hacia la posición más grave del conjunto.

Cuarta inversión

La cuarta inversión ocurre específicamente en acordes de novena. Se define como la disposición o voicing en el cual la novena del acorde actúa como la nota del bajo, situando a la raíz o fundamental una séptima menor (o su intervalo compuesto correspondiente) por encima de ella.

Por ejemplo, en un acorde de novena dominante de Sol (G9), la nota del bajo en la cuarta inversión sería el La (la novena). Sobre este La, se disponen la fundamental (Sol), la tercera (Si), la quinta (Re) y la séptima (Fa), creando una serie de intervalos de séptima, segunda, cuarta y sexta respectivamente sobre la nota del bajo.

Ejemplo musical de las inversiones de un acorde de novena, resaltando la cuarta inversión en azul
Esquema de las inversiones de un acorde de novena, donde la cuarta inversión coloca la novena en el bajo.

Históricamente, autores como John Smith (1853) señalaron que la cuarta inversión es poco frecuente en la práctica compositiva. Sin embargo, Arnold Schoenberg (1948) argumentó que estas estructuras existen y son utilizables, citando ejemplos en obras como Verklärte Nacht y la ópera Salome de Richard Strauss. Schoenberg sugirió que el tratamiento de estas inversiones puede seguir las leyes de resolución de los acordes de séptima: las disonancias resuelven descendiendo por grado conjunto y la fundamental salta una cuarta ascendente.

Quinta inversión

La quinta inversión es característica de los acordes de undécima. En este caso, la undécima es la nota que ocupa el bajo, y la fundamental se sitúa una cuarta (o intervalo compuesto) por encima de ella.

En un acorde de undécima dominante de Sol (G11), la nota del bajo sería el Do (la undécima). Sobre el Do, se organizarían la fundamental (Sol), la tercera (Si), la quinta (Re), la séptima (Fa) y la novena (La), generando intervalos de quinta, séptima, segunda, cuarta y sexta sobre el bajo.

Ejemplo musical de las inversiones de un acorde de undécima, resaltando la quinta inversión en azul
Representación de las inversiones de un acorde de undécima, situando la undécima en la posición más grave.

Sexta inversión

La sexta inversión es el límite superior de las inversiones diatónicas, aplicable a los acordes de decimotercera. Debido a que la escala diatónica consta de siete notas, la sexta inversión es la disposición más alta posible antes de que el acorde regrese a la posición de fundamental (donde la séptima nota de la escala, la decimotercera, sería la raíz en un ciclo).

Cualquier inversión superior a la sexta requeriría el uso de cromatismos, notas ajenas a la escala o escalas con más de siete tonos, saliendo así del marco de la armonía diatónica tradicional.

Preguntas Frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales sobre Inversiones armónicas superiores a la tercera.

Es una disposición de las notas de un acorde donde una nota distinta a la fundamental se encuentra en el bajo, alterando la sonoridad y la función armónica del acorde.

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